Cle-News-boletin-2020-1

INGRESOS: 

INGRESOS GRAVADOS

  1. Las provisiones efectuadas para atender el pago de jubilaciones patronales o desahucio que hayan sido utilizadas como gasto deducible conforme lo dispuesto en esta ley y que no se hayan efectivamente pagado a favor de los beneficiarios de tal provisión.
  2. Dividendos de personas naturales no residentes en el ecuador.

INGRESOS EXENTOS

  1. La capitalización de utilidades no será considerada como distribución de dividendos.
  2. Los rendimientos y beneficios por depósitos a plazo fijo en instituciones financieras nacionales, así como por inversiones en valores en renta fija que se negocien a través de las bolsas de valores del país o del registro especial bursátil, emitirse a un plazo de 360 días calendario o más, y permanecer en posesión del tendedor que se beneficia de la exoneración por lo menos 360 días de manera continua.
  3. Los pagos parciales de los rendimientos financieros mencionados en este numeral, que sean acreditados en vencimientos o pagos graduales anteriores al plazo mínimo de tenencia, también están exentos siempre que la inversión se la haya ejecutado cumpliendo los requisitos dispuestos en este numeral.
  4. Aquellos derivados directa y exclusivamente en la ejecución de proyectos financiados en su totalidad con créditos o fondos, ambos con carácter no reembolsable de gobierno a gobierno, en los términos que defina el reglamento, percibidos por empresas extranjeras de nacionalidad del país donante.

EXONERACIONES DE IMPUESTO A LA RENTA

  1. EXONERACIÓN DE PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA EL DESARROLLO DE INVERSIONES NUEVAS Y PRODUCTIVAS
  • Servicios de infraestructura hospitalaria.
  • Servicios educativos.
  • Servicios culturales y artísticos en los términos y condiciones previstos en el reglamento.
  1. EXONERACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA EN LA FUSIÓN DE ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO.

Elimina el requisito: el comité de política tributaria autorizará esta exoneración y su duración.

GASTOS DEDUCIBLES:

  1. LOS INTERESES DE DEUDAS CONTRAÍDAS CON MOTIVO DEL GIRO DEL NEGOCIO
  • Para bancos, compañías aseguradoras, y entidades del sector financiero de la economía popular y solidaria, no serán deducibles los intereses en la parte que exceda de la tasa que sea definida mediante resolución por la junta de política y regulación monetaria y financiera.
  • Bancos, compañías aseguradoras, y entidades del sector financiero de la economía popular y solidaria, por créditos externos otorgados directa o indirectamente por partes relacionadas, el monto total de estos no podrá ser mayor al trescientos por ciento (300%) con respecto al patrimonio. Tratándose de otras sociedades o de personas naturales, el monto total del interés neto en operaciones efectuadas con partes relacionadas no deberá ser mayor al veinte por ciento (20%) de la utilidad antes de participación laboral, más intereses, depreciaciones y amortizaciones correspondientes al respectivo ejercicio fiscal.
  1. LAS PROVISIONES PARA ATENDER EL PAGO DE DESAHUCIO ACTUARIALMENTE FORMULADAS POR EMPRESAS ESPECIALIZADAS O DE PROFESIONALES EN LA MATERIA

LAS PROVISIONES PARA ATENDER EL PAGO DE PENSIONES JUBILARES PATRONALES, ACTUARIALMENTE FORMULADAS POR EMPRESAS ESPECIALIZADAS O DE PROFESIONALES EN LA MATERIA  

  • Se refieran al personal que haya cumplido por lo menos diez años de trabajo en la misma empresa; y,
  • Los aportes en efectivo de estas provisiones sean administrados por empresas especializadas en administración de fondos autorizadas por la ley de mercado de valores.
  1. GASTOS PERSONALES SIN IVA E ICE SÓLO LAS PERSONAS NATURALES CON INGRESOS NETOS INFERIORES A CIEN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$100.000,00)

CONCILIACIÓN TRIBUTARIA:

  1. Se deducirán con el cincuenta por ciento (50%) adicional los seguros de crédito contratados para la exportación, de conformidad con lo previsto en el reglamento de esta ley.
  2. Se podrá deducir el 100% adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, los gastos de publicidad y patrocinio realizados a favor de deportistas, programas y proyectos deportivos previamente calificados por la entidad rectora competente en la materia. El reglamento establecerá los parámetros técnicos y formales que deberán cumplirse para acceder a esta deducción adicional.

Se elimina el requisito de constar plan estratégico para el desarrollo deportivo

  1. Los gastos por organización y patrocinio de eventos artísticos y culturales hasta un ciento cincuenta por ciento (150%) en total, de conformidad con las excepciones, límites, segmentación y condiciones establecidas en el reglamento.
  2. Los recursos y/o donaciones que se destinen en carreras de pregrado y postgrado afines a las ciencias de la educación, entregados a instituciones de educación superior, legalmente reconocidas. La suma de estos gastos será deducible del impuesto a la renta hasta por un equivalente al 1% del ingreso gravado. El reglamento a esta ley establecerá los parámetros técnicos y formales que deberán cumplirse para acceder a esta deducción.                                                                                   

 DIVIDENDOS

  1. Se considerará como ingreso gravado toda distribución a todo tipo de contribuyente, con independencia de su residencia fiscal, excepto la distribución que se haga a una sociedad residente en el ecuador
  2. El ingreso gravado será igual al cuarenta por ciento (40%) del dividendo efectivamente distribuido;
  3. En el caso que la distribución se realice a personas naturales residentes fiscales en el ecuador, el ingreso gravado referido en el numeral anterior formará parte de su renta global.
  4. Las sociedades que distribuyan dividendos actuarán como agentes de retención del impuesto aplicando una tarifa de hasta el veinte y cinco por ciento (25%) sobre dicho ingreso gravado, conforme la resolución que para el efecto emita el servicio de rentas internas.

Las sociedades que distribuyan dividendos a personas naturales o sociedades no residentes fiscales en el ecuador, actuarán como agentes de retención del impuesto aplicando la tarifa general prevista para no residentes en esta ley;

  1. En el caso de que la distribución se realice a no residentes fiscales en ecuador y el beneficiario efectivo sea una persona natural residente fiscal en el ecuador se aplicará lo dispuesto en el numeral 3 de este artículo; y,
  2. En el caso de que la sociedad que distribuye los dividendos incumpla el deber de informar sobre su composición societaria, se procederá a la retención del impuesto a la renta, sobre los dividendos que correspondan a dicho incumplimiento, con la máxima tarifa de impuesto a la renta aplicable a personas naturales.

ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA

  1. El pago del impuesto podrá anticiparse de forma voluntaria, y será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del impuesto a la renta causado del ejercicio fiscal anterior, menos las retenciones en la fuente efectuadas en dicho ejercicio fiscal.
  2. El valor anticipado constituirá crédito tributario para el pago del impuesto a la renta. Las condiciones y requisitos para
  3. El pago del anticipo voluntario se establecerán en el reglamento.

RETENCIONES DE IMPUESTO A LA RENTA

Los contribuyentes que sean calificados por el servicio de rentas internas conforme los criterios definidos en el reglamento.