
INGRESOS:
INGRESOS GRAVADOS
- Las provisiones efectuadas para atender el pago de jubilaciones patronales o desahucio que hayan sido utilizadas como gasto deducible conforme lo dispuesto en esta ley y que no se hayan efectivamente pagado a favor de los beneficiarios de tal provisión.
- Dividendos de personas naturales no residentes en el ecuador.
INGRESOS EXENTOS
- La capitalización de utilidades no será considerada como distribución de dividendos.
- Los rendimientos y beneficios por depósitos a plazo fijo en instituciones financieras nacionales, así como por inversiones en valores en renta fija que se negocien a través de las bolsas de valores del país o del registro especial bursátil, emitirse a un plazo de 360 días calendario o más, y permanecer en posesión del tendedor que se beneficia de la exoneración por lo menos 360 días de manera continua.
- Los pagos parciales de los rendimientos financieros mencionados en este numeral, que sean acreditados en vencimientos o pagos graduales anteriores al plazo mínimo de tenencia, también están exentos siempre que la inversión se la haya ejecutado cumpliendo los requisitos dispuestos en este numeral.
- Aquellos derivados directa y exclusivamente en la ejecución de proyectos financiados en su totalidad con créditos o fondos, ambos con carácter no reembolsable de gobierno a gobierno, en los términos que defina el reglamento, percibidos por empresas extranjeras de nacionalidad del país donante.
EXONERACIONES DE IMPUESTO A LA RENTA
- EXONERACIÓN DE PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA EL DESARROLLO DE INVERSIONES NUEVAS Y PRODUCTIVAS
- Servicios de infraestructura hospitalaria.
- Servicios educativos.
- Servicios culturales y artísticos en los términos y condiciones previstos en el reglamento.
- EXONERACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA EN LA FUSIÓN DE ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO.
Elimina el requisito: el comité de política tributaria autorizará esta exoneración y su duración.
GASTOS DEDUCIBLES:
- LOS INTERESES DE DEUDAS CONTRAÍDAS CON MOTIVO DEL GIRO DEL NEGOCIO
- Para bancos, compañías aseguradoras, y entidades del sector financiero de la economía popular y solidaria, no serán deducibles los intereses en la parte que exceda de la tasa que sea definida mediante resolución por la junta de política y regulación monetaria y financiera.
- Bancos, compañías aseguradoras, y entidades del sector financiero de la economía popular y solidaria, por créditos externos otorgados directa o indirectamente por partes relacionadas, el monto total de estos no podrá ser mayor al trescientos por ciento (300%) con respecto al patrimonio. Tratándose de otras sociedades o de personas naturales, el monto total del interés neto en operaciones efectuadas con partes relacionadas no deberá ser mayor al veinte por ciento (20%) de la utilidad antes de participación laboral, más intereses, depreciaciones y amortizaciones correspondientes al respectivo ejercicio fiscal.
- LAS PROVISIONES PARA ATENDER EL PAGO DE DESAHUCIO ACTUARIALMENTE FORMULADAS POR EMPRESAS ESPECIALIZADAS O DE PROFESIONALES EN LA MATERIA
LAS PROVISIONES PARA ATENDER EL PAGO DE PENSIONES JUBILARES PATRONALES, ACTUARIALMENTE FORMULADAS POR EMPRESAS ESPECIALIZADAS O DE PROFESIONALES EN LA MATERIA
- Se refieran al personal que haya cumplido por lo menos diez años de trabajo en la misma empresa; y,
- Los aportes en efectivo de estas provisiones sean administrados por empresas especializadas en administración de fondos autorizadas por la ley de mercado de valores.
- GASTOS PERSONALES SIN IVA E ICE SÓLO LAS PERSONAS NATURALES CON INGRESOS NETOS INFERIORES A CIEN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD$100.000,00)
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA:
- Se deducirán con el cincuenta por ciento (50%) adicional los seguros de crédito contratados para la exportación, de conformidad con lo previsto en el reglamento de esta ley.
- Se podrá deducir el 100% adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, los gastos de publicidad y patrocinio realizados a favor de deportistas, programas y proyectos deportivos previamente calificados por la entidad rectora competente en la materia. El reglamento establecerá los parámetros técnicos y formales que deberán cumplirse para acceder a esta deducción adicional.
Se elimina el requisito de constar plan estratégico para el desarrollo deportivo
- Los gastos por organización y patrocinio de eventos artísticos y culturales hasta un ciento cincuenta por ciento (150%) en total, de conformidad con las excepciones, límites, segmentación y condiciones establecidas en el reglamento.
- Los recursos y/o donaciones que se destinen en carreras de pregrado y postgrado afines a las ciencias de la educación, entregados a instituciones de educación superior, legalmente reconocidas. La suma de estos gastos será deducible del impuesto a la renta hasta por un equivalente al 1% del ingreso gravado. El reglamento a esta ley establecerá los parámetros técnicos y formales que deberán cumplirse para acceder a esta deducción.
DIVIDENDOS
- Se considerará como ingreso gravado toda distribución a todo tipo de contribuyente, con independencia de su residencia fiscal, excepto la distribución que se haga a una sociedad residente en el ecuador
- El ingreso gravado será igual al cuarenta por ciento (40%) del dividendo efectivamente distribuido;
- En el caso que la distribución se realice a personas naturales residentes fiscales en el ecuador, el ingreso gravado referido en el numeral anterior formará parte de su renta global.
- Las sociedades que distribuyan dividendos actuarán como agentes de retención del impuesto aplicando una tarifa de hasta el veinte y cinco por ciento (25%) sobre dicho ingreso gravado, conforme la resolución que para el efecto emita el servicio de rentas internas.
Las sociedades que distribuyan dividendos a personas naturales o sociedades no residentes fiscales en el ecuador, actuarán como agentes de retención del impuesto aplicando la tarifa general prevista para no residentes en esta ley;
- En el caso de que la distribución se realice a no residentes fiscales en ecuador y el beneficiario efectivo sea una persona natural residente fiscal en el ecuador se aplicará lo dispuesto en el numeral 3 de este artículo; y,
- En el caso de que la sociedad que distribuye los dividendos incumpla el deber de informar sobre su composición societaria, se procederá a la retención del impuesto a la renta, sobre los dividendos que correspondan a dicho incumplimiento, con la máxima tarifa de impuesto a la renta aplicable a personas naturales.
ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA
- El pago del impuesto podrá anticiparse de forma voluntaria, y será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del impuesto a la renta causado del ejercicio fiscal anterior, menos las retenciones en la fuente efectuadas en dicho ejercicio fiscal.
- El valor anticipado constituirá crédito tributario para el pago del impuesto a la renta. Las condiciones y requisitos para
- El pago del anticipo voluntario se establecerán en el reglamento.
RETENCIONES DE IMPUESTO A LA RENTA
Los contribuyentes que sean calificados por el servicio de rentas internas conforme los criterios definidos en el reglamento.









