Cle-News-boletin-2020-4

EXONERACIONES DEL ISD

  1. Están exonerados los pagos realizados al exterior, por concepto de la amortización de capital e intereses generados sobre créditos otorgados por instituciones financieras internacionales, o entidades no financieras especializadas calificadas por los entes de control correspondientes en ecuador, que otorguen financiamiento con un plazo de 180 días calendario o más, vía crédito, depósito, compra-venta de cartera, compra venta-de títulos en el mercado de valores, que sean destinados al financiamiento de vivienda, microcrédito, inversión en derechos representativos de capital, o inversiones productivas efectuadas en el ecuador.
  2. Los pagos realizados al exterior, por concepto de dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en el ecuador, después del pago del impuesto a la renta, a favor de otras sociedades extranjeras o de personas naturales no residentes en el ecuador. No se aplicará esta exoneración cuando los dividendos se distribuyan a favor de sociedades extranjeras de las cuales, a su vez, dentro de su cadena propiedad, posean directa o indirectamente derechos representativos de capital, las personas naturales o sociedades residentes o domiciliadas en el ecuador que sean accionistas de la sociedad que distribuye los dividendos.
  3. Los pagos efectuados al exterior por rendimientos financieros, ganancias de capital y capital de aquellas inversiones provenientes del exterior, ingresadas al mercado de valores del ecuador. Estas inversiones podrán efectuarse en valores de renta variable o en los títulos de renta fija. No aplica esta exención cuando el pago se realice entre partes relacionadas.
  4. Los pagos efectuados al exterior por rendimientos financieros, ganancias de capital y capital de aquellas inversiones provenientes del exterior, ingresadas al mercado de valores del ecuador. Estas inversiones podrán efectuarse en valores de renta variable o en los títulos de renta fija. No aplica esta exención cuando el pago se realice entre partes relacionadas.
  5. Los pagos realizados al exterior, provenientes de rendimientos financieros, ganancias de capital, y capital, en valores emitidos por sociedades domiciliadas en el ecuador, que hubieran sido adquiridos en el exterior, destinadas al financiamiento de vivienda, de microcrédito o de las inversiones productivas. No aplica esta exención cuando el pago se realice entre partes relacionadas.
  6. Los pagos realizados al exterior en la ejecución de proyectos financiados en su totalidad con créditos o fondos, ambos con carácter no reembolsable de gobierno a gobierno, en los términos que defina el reglamento, por empresas extranjeras de nacionalidad del país donante, efectuados directa y exclusivamente con fondos de dichas donaciones.

 

CÓDIGO TRIBUTARIO:

  1. NUEVOS DERECHOS PARA EL CONTRIBUYENTE
  2. AMPLIA FORMA DE DETERMINACIÓN DIRECTA