Cle-News-boletin-2020-5
    1. Las sociedades que realicen actividades económicas, y que hayan generado ingresos gravados iguales o superiores a un millón de dólares de los estados unidos de américa (usds 1.000.000,00) en el ejercicio fiscal 2018. [Pagarán una contribución única y temporal, para los ejercicios fiscales 2020,2021 y 2022. Sobre dichas ingresos, de acuerdo con la siguiente tabla:
      Ingresos gravados Desde Ingresos gravados Hasta Tarifa
      1.000 000,00 5.000.000,00 0.10%
      5.000.000,01 10.000.000,00 0.15%
      10.000.000,00 En adelante 0,20%

       

    2. En ningún caso esta contribución seré superior al veinte y cinco por ciento (25%) del impuesto a la renta causado del ejercicio fiscal 2018
    3. Esta contribución no podrá ser utilizada como crédito tributario, m como gasto deducidle para la determinación y liquidación de otros tributos durante los años 2020, 2021 y 2022.
    4. La declaración y el pago de esta contribución se realizará hasta el 31 de marzo de cada ejercicio fiscal, de conformidad con las condiciones y requisitos que establezca el servicio de rentas internas a través de resolución de carácter general.
    5. Esta contribución estará sujeta a facilidades de pago (por un plazo máximo de hasta tres (3) meses, sin que se exija el pago de la cuota inicial establecida en el artículo 152 del código tributario
    6. La falta de presentación de la declaración dentro de los plazos señalados en este capítulo será sancionada con una mulla equivalente a mil quinientos dólares de los estados unidos de américa (usd 1.500.00) por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación, multa que no excederá del cien por ciento (100%) de la contribución.
    7. La presentación tardía de la declaración se sancionará conforme lo dispuesto en el  artículo 100 de la ley de régimen tributario interno. El pago de las referidas multas no exime a los sujetos pasivos del cumplimiento de la obligación tributaria.