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- Las sociedades que realicen actividades económicas, y que hayan generado ingresos gravados iguales o superiores a un millón de dólares de los estados unidos de américa (usds 1.000.000,00) en el ejercicio fiscal 2018. [Pagarán una contribución única y temporal, para los ejercicios fiscales 2020,2021 y 2022. Sobre dichas ingresos, de acuerdo con la siguiente tabla:
Ingresos gravados Desde Ingresos gravados Hasta Tarifa 1.000 000,00 5.000.000,00 0.10% 5.000.000,01 10.000.000,00 0.15% 10.000.000,00 En adelante 0,20% - En ningún caso esta contribución seré superior al veinte y cinco por ciento (25%) del impuesto a la renta causado del ejercicio fiscal 2018
- Esta contribución no podrá ser utilizada como crédito tributario, m como gasto deducidle para la determinación y liquidación de otros tributos durante los años 2020, 2021 y 2022.
- La declaración y el pago de esta contribución se realizará hasta el 31 de marzo de cada ejercicio fiscal, de conformidad con las condiciones y requisitos que establezca el servicio de rentas internas a través de resolución de carácter general.
- Esta contribución estará sujeta a facilidades de pago (por un plazo máximo de hasta tres (3) meses, sin que se exija el pago de la cuota inicial establecida en el artículo 152 del código tributario
- La falta de presentación de la declaración dentro de los plazos señalados en este capítulo será sancionada con una mulla equivalente a mil quinientos dólares de los estados unidos de américa (usd 1.500.00) por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación, multa que no excederá del cien por ciento (100%) de la contribución.
- La presentación tardía de la declaración se sancionará conforme lo dispuesto en el artículo 100 de la ley de régimen tributario interno. El pago de las referidas multas no exime a los sujetos pasivos del cumplimiento de la obligación tributaria.
- Las sociedades que realicen actividades económicas, y que hayan generado ingresos gravados iguales o superiores a un millón de dólares de los estados unidos de américa (usds 1.000.000,00) en el ejercicio fiscal 2018. [Pagarán una contribución única y temporal, para los ejercicios fiscales 2020,2021 y 2022. Sobre dichas ingresos, de acuerdo con la siguiente tabla:









