
- RÉGIMEN PARA MICROEMPRESAS
Se establece un régimen impositivo, aplicable a los impuestos a la renta, al valor agregado y a los consumos especiales.
- CONTRIBUYENTES SUJETOS AL RÉGIMEN
Contribuyentes considerados microempresas, incluidos los emprendedores que cumplan con la condición de microempresas.
- LIMITACIONES AL RÉGIMEN
No podrán acogerse al régimen de microempresas los contribuyentes cuyas actividades económicas sean
- Ingresos por contratos de construcción
- Ingresos de la actividad de urbanización, lotización y otras similares
- Prestación de servicios profesionales,
- Ocupación liberal,
- Relación de dependencia;
- Así como aquellos que perciban exclusivamente rentas de capital
- INCLUSIÓN EN EL RÉGIMEN
Las microempresas permanecerán en este régimen, mientras perdure su condición, sin que en ningún caso su permanencia sea mayor a cinco (5) ejercicios fiscales, posteriormente, se sujetarán al régimen general.
- DEBERES FORMALES
- Comprobantes de venta: los contribuyentes estarán obligados a entregar facturas según lo previsto en la normativa tributaria aplicable y solicitarán comprobantes de venta por sus adquisiciones de bienes y contratación de servicios;
- Contabilidad: estarán obligados a llevar contabilidad de conformidad con esta ley;
- Presentación de declaraciones: deberán presentar declaraciones de impuesto a la renta, al impuesto al valor agregado (IVA) y a los consumos especiales (ice) conforme lo previsto en este título; y,
- Los demás que establezca el reglamento.
- DEL IMPUESTO A LA RENTA
- Tarifa del impuesto a la renta
Determinarán el impuesto a la renta aplicando la tarifa del dos por ciento (2%) sobre los ingresos brutos del respectivo ejercicio fiscal exclusivamente respecto de aquellos ingresos provenientes de la actividad empresarial
- Declaración y pago del impuesto
Los contribuyentes sujetos a este régimen presentarán la declaración anual del impuesto a la renta
- Retención del impuesto a la renta
Quienes se sujeten a este régimen no serán agentes de retención de impuesto a la renta, excepto en los casos previstos en los artículos 39, 39.2., 43, 48 de esta ley.
- DEL IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO (IVA) Y A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE)
- Declaración y pago de los impuestos
Los contribuyentes sujetos a este régimen presentarán las declaraciones y efectuarán el pago correspondiente de los impuestos al valor agregado (IVA) y a los consumos especiales (ice) en forma semestral
- Retención del IVA
Quienes se sujeten a este régimen no serán agentes de retención del IVA, excepto en la importación de servicios









