Cle-News-boletin-2020-3
  1. RÉGIMEN PARA MICROEMPRESAS

Se establece un régimen impositivo, aplicable a los impuestos a la renta, al valor agregado y a los consumos especiales.

  1. CONTRIBUYENTES SUJETOS AL RÉGIMEN

Contribuyentes considerados microempresas, incluidos los emprendedores que cumplan con la condición de microempresas.

  1. LIMITACIONES AL RÉGIMEN

No podrán acogerse al régimen de microempresas los contribuyentes cuyas actividades económicas sean

  • Ingresos por contratos de construcción
  • Ingresos de la actividad de urbanización, lotización y otras similares
  • Prestación de servicios profesionales,
  • Ocupación liberal,
  • Relación de dependencia;
  • Así como aquellos que perciban exclusivamente rentas de capital
  1. INCLUSIÓN EN EL RÉGIMEN

Las microempresas permanecerán en este régimen, mientras perdure su condición, sin que en ningún caso su permanencia sea mayor a cinco (5) ejercicios fiscales, posteriormente, se sujetarán al régimen general.

  1. DEBERES FORMALES
  • Comprobantes de venta: los contribuyentes estarán obligados a entregar facturas según lo previsto en la normativa tributaria aplicable y solicitarán comprobantes de venta por sus adquisiciones de bienes y contratación de servicios;
  • Contabilidad: estarán obligados a llevar contabilidad de conformidad con esta ley;
  • Presentación de declaraciones: deberán presentar declaraciones de impuesto a la renta, al impuesto al valor agregado (IVA) y a los consumos especiales (ice) conforme lo previsto en este título; y,
  • Los demás que establezca el reglamento.

 

  1. DEL IMPUESTO A LA RENTA
  • Tarifa del impuesto a la renta

Determinarán el impuesto a la renta aplicando la tarifa del dos por ciento (2%) sobre los ingresos brutos del respectivo ejercicio fiscal exclusivamente respecto de aquellos ingresos provenientes de la actividad empresarial

  • Declaración y pago del impuesto            

Los contribuyentes sujetos a este régimen presentarán la declaración anual del impuesto a la renta

  • Retención del impuesto a la renta            

Quienes se sujeten a este régimen no serán agentes de retención de impuesto a la renta, excepto en los casos previstos en los artículos 39, 39.2., 43, 48 de esta ley.

  1. DEL IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO (IVA) Y A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE)
  • Declaración y pago de los impuestos

Los contribuyentes sujetos a este régimen presentarán las declaraciones y efectuarán el pago correspondiente de los impuestos al valor agregado (IVA) y a los consumos especiales (ice) en forma semestral

  • Retención del IVA

Quienes se sujeten a este régimen no serán agentes de retención del IVA, excepto en la importación de servicios